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lunes, 8 de junio de 2015

modificación a al Articulo 11 LCE integración de la junta de licitación. GUATEMALA




CASO 2: modificación a al Articulo 11 LCE integración de la junta de licitación.
La junta de licitación, órgano competente para el respectivo deber de cotización, recibir y calificar ofertas y adjudicar las negociaciones Articulo 10 LCE, y el articulo 11 de la misma ley que nos indica quienes integran la junta de licitación, según este articulo los 5 miembros que lo componen son nombrados por las autoridades administrativas superiores.
Las autoridades administrativas son la personas que nombran a estas 5 personas que deciden a quien contratan según los rangos monetarios, articulo 9 puntos 1 – 6.
Mi propuesta seria modificar este articulo, para que las personas que decidan sean el pueblo de una forma democrática en forma de votos en elecciones cada 4 años sin poder ser reelegidos, esto no dejaría tener lazos con los partidos políticos en dominio para no tener influencias y poder tener decisiones parciales sin beneficios personales.
Hace algunas semanas Luis Rabbe presento ante el presidente una iniciativa de ley para hacer cambios y en una de estas iba la de ley de compras y contrataciones del estado y que se esta en mira de aprobación por el congreso según la ley 2 terceras partes para pasar a la aprobación final del ejecutivo, según el articulo indica que lo estarán viendo lo mas pronto posible, pero como es periodo de elecciones y la mayoría de diputados están en sus partidos políticos y a conveniencia de ellos no les es rentable y de beneficio, este tema estará rezagado posiblemente para el otro año.
ARTICULO 10. Juntas de Licitación y Cotización. La Junta de Licitación y/o Junta de Cotización, son el único órgano competente, respectivamente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio.
ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitación. Se integrará con un número de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idóneo, podrá nombrarse a servidores públicos de otras dependencias del Estado que tenga experiencia en la materia de que se trate. La junta tomará sus decisiones por mayoría del total de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. 

CAMBIO EL ARTICULO 157 CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA, EN DONDE LOS QUE INTREGAN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA NO SEAN REELECTOS. GUATEMALA



CAMBIO 1: CAMBIO EL ARTICULO 157 CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA, EN DONDE LOS QUE INTREGAN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA NO SEAN REELECTOS.
Según este articulo indica que la potestad legislativa que corresponde o esta compuesto por los diputas del congreso de la republica electos por el voto del pueblo, tienen la vía libre para poder ser reelectos después de 4 años en el mismo puesto.
Observando el listado actual de diputados en la dirección de internet del congreso de la republica (http://www.congreso.gob.gt/legislaturas.php ), indican en que partido ingresaron al congreso hace 4 años y cual es el partido al que se postulan en este nuevo régimen electoral del próximo año.
Increíble ver la inestabilidad en los credos de cada partido por un interese personal (que no es la del pueblo que representan).
Una de mis propuestas serian modificar este articulo, a que los diputados no sean reelectos cada 4 años como lo esta para los presidenciables, esto crearía mayor oportunidad para nuevos aires en ideas y responsabilidad para ejercer cada unos de sus atribuciones en el congreso de la republica.
Creo que hay suficiente potencial y oferta de personal con el perfil adecuado, y no conformarnos con los diputados que elección tras elección están siendo elegidos sin haberlos conocidos ni visto algún trabajo por el pueblo.
El Articulo 113 indica que todo guatemalteco tiene la opción de optar cargos públicos y solo se necesitas la capacidad, idoneidad y honradez (con los actuales diputados no se tiene este tipo de cualidades).


Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
Artículo 107. Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. 

lunes, 9 de febrero de 2015

Que pregunta tan inusual será esta?,  como se te ocurre algo así? en quien tienes tu confianza?, dependes de alguien mas en esta vida? muchas y mas preguntas vienen después de hacer la pregunta inicial.

es cierto lo de los ULTIMOS TIEMPOS EN LA TIERRA?, a que se refiere esto.

tienen algo que ver con los extraterrestres o tienen que ver con los ángeles y demonios o el bien  y el mal.

que opinas tu de esto?
- MUY DENTRO DE TI  te preguntas si la tierra tendrá un fin.


Sobreviviendo en los últimos tiempos Armando Alducin