CAMBIO 1: CAMBIO EL ARTICULO 157 CONSTITUCION POLITICA DE
GUATEMALA, EN DONDE LOS QUE INTREGAN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
NO SEAN REELECTOS.
Según este articulo indica que la potestad legislativa que corresponde o esta compuesto por los diputas del congreso de la republica electos por el voto del pueblo, tienen la vía libre para poder ser reelectos después de 4 años en el mismo puesto.
Observando el listado actual de diputados en la dirección de internet del congreso de la republica (http://www.congreso.gob.gt/legislaturas.php ), indican en que partido ingresaron al congreso hace 4 años y cual es el partido al que se postulan en este nuevo régimen electoral del próximo año.
Increíble ver la inestabilidad en los credos de cada partido por un interese personal (que no es la del pueblo que representan).
Una de mis propuestas serian modificar este articulo, a que los diputados no sean reelectos cada 4 años como lo esta para los presidenciables, esto crearía mayor oportunidad para nuevos aires en ideas y responsabilidad para ejercer cada unos de sus atribuciones en el congreso de la republica.
Creo que hay suficiente potencial y oferta de personal con el perfil adecuado, y no conformarnos con los diputados que elección tras elección están siendo elegidos sin haberlos conocidos ni visto algún trabajo por el pueblo.
El Articulo 113 indica que todo guatemalteco tiene la opción de optar cargos públicos y solo se necesitas la capacidad, idoneidad y honradez (con los actuales diputados no se tiene este tipo de cualidades).
Según este articulo indica que la potestad legislativa que corresponde o esta compuesto por los diputas del congreso de la republica electos por el voto del pueblo, tienen la vía libre para poder ser reelectos después de 4 años en el mismo puesto.
Observando el listado actual de diputados en la dirección de internet del congreso de la republica (http://www.congreso.gob.gt/legislaturas.php ), indican en que partido ingresaron al congreso hace 4 años y cual es el partido al que se postulan en este nuevo régimen electoral del próximo año.
Increíble ver la inestabilidad en los credos de cada partido por un interese personal (que no es la del pueblo que representan).
Una de mis propuestas serian modificar este articulo, a que los diputados no sean reelectos cada 4 años como lo esta para los presidenciables, esto crearía mayor oportunidad para nuevos aires en ideas y responsabilidad para ejercer cada unos de sus atribuciones en el congreso de la republica.
Creo que hay suficiente potencial y oferta de personal con el perfil adecuado, y no conformarnos con los diputados que elección tras elección están siendo elegidos sin haberlos conocidos ni visto algún trabajo por el pueblo.
El Articulo 113 indica que todo guatemalteco tiene la opción de optar cargos públicos y solo se necesitas la capacidad, idoneidad y honradez (con los actuales diputados no se tiene este tipo de cualidades).
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de
la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
Artículo 107. Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
Artículo 107. Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.
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