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lunes, 8 de junio de 2015

modificación a al Articulo 11 LCE integración de la junta de licitación. GUATEMALA




CASO 2: modificación a al Articulo 11 LCE integración de la junta de licitación.
La junta de licitación, órgano competente para el respectivo deber de cotización, recibir y calificar ofertas y adjudicar las negociaciones Articulo 10 LCE, y el articulo 11 de la misma ley que nos indica quienes integran la junta de licitación, según este articulo los 5 miembros que lo componen son nombrados por las autoridades administrativas superiores.
Las autoridades administrativas son la personas que nombran a estas 5 personas que deciden a quien contratan según los rangos monetarios, articulo 9 puntos 1 – 6.
Mi propuesta seria modificar este articulo, para que las personas que decidan sean el pueblo de una forma democrática en forma de votos en elecciones cada 4 años sin poder ser reelegidos, esto no dejaría tener lazos con los partidos políticos en dominio para no tener influencias y poder tener decisiones parciales sin beneficios personales.
Hace algunas semanas Luis Rabbe presento ante el presidente una iniciativa de ley para hacer cambios y en una de estas iba la de ley de compras y contrataciones del estado y que se esta en mira de aprobación por el congreso según la ley 2 terceras partes para pasar a la aprobación final del ejecutivo, según el articulo indica que lo estarán viendo lo mas pronto posible, pero como es periodo de elecciones y la mayoría de diputados están en sus partidos políticos y a conveniencia de ellos no les es rentable y de beneficio, este tema estará rezagado posiblemente para el otro año.
ARTICULO 10. Juntas de Licitación y Cotización. La Junta de Licitación y/o Junta de Cotización, son el único órgano competente, respectivamente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio.
ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitación. Se integrará con un número de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idóneo, podrá nombrarse a servidores públicos de otras dependencias del Estado que tenga experiencia en la materia de que se trate. La junta tomará sus decisiones por mayoría del total de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. 

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